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26/4/2010

El Supremo anula una multa de 300.000 euros impuesta por la AEPD


El Tribunal Supremo anuló una multa de 300.000 impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Metrovacesa, por ceder el teléfono móvil de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

El tribunal anuló la multa porque considera que ésta no es una infracción continuada y estima que por lo tanto no puede ser sancionada por el caso de un cliente que tras haber suscrito 2 contratos con la constructora Metrovacesa comenzó a recibir ofertas de la entidad bancaria.

La justicia entendió que ceder un teléfono de un cliente no constituye una infracción de protección de datos continuada y por lo tanto no puede ser sancionada, con lo cual anula también la ratificación de la Audiencia Nacional.

La denuncia se produjo después de que la caja bancaria reconociera que había llamado al teléfono del denunciante, que había obtenido a través de la constructora, un hecho que para la AEPD era punible por suponer un tratamiento de datos sin el consentimiento del afectado.

Sin embargo, el tribunal estipuló que el Supremo tuvo acceso a este dato en su condición de avalista y que este dato no contaba en los ficheros automatizados de ninguna de las partes.

Fuente: Marketingdirecto.com


 

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