5 de Septiembre de 2010

Gesdatos, Software LOPD
 
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 2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INSCRIPCIÓN DE LOS FICHEROS?

Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de carácter personal lo debe notificar a la Agencia de Protección de Datos, estableciéndose reglamentariamente los distintos extremos que debe contener la notificación.

La consulta de los ficheros inscritos es pública, y se puede hacer on line. Por tanto si desea saber si su organización tiene inscritos los ficheros puede hacerlo a través del Registro General de Protección de Datos dependiente de la APD y que se puede consultar a través de la web https://www.agpd.es.

 


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