3. ¿QUE ES LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (APD)?
Es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
Su finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos.
La APD puede llevar a cabo inspecciones de oficio o a instancia de los afectados, dirigiéndose a los locales en los que se hallen los ficheros. El Director de la APD ostenta entre sus funciones la potestad de iniciar, impulsar y resolver los expedientes sancionadores instruidos por la APD.
El ejercicio de la potestad sancionadora de la APD se determinará por la LOPD. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación del cliente. Es el órgano sancionador el que establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que proceda en relación con la gravedad de cada caso.
Más información sobre la APD en https://www.agpd.es.
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