20 de Noviembre de 2008

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 5. QUÉ SE ENTIENDE POR SERVICIOS FINANCIEROS

Según la propia APD para delimitar el sentido de esta referencia deberá atenderse al ámbito que, en relación con dicho tipo de servicios, establece la normativa vigente. En todo caso, excederá de lo que deba de ser considerado, meramente, como servicios bancarios o actividades tradicionales llevadas a cabo por las entidades de crédito.

En concreto, el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas, considera las actividades de intermediación financiera como una categoría específica, incorporada en el apartado "J" de la clasificación, estableciendo tres epígrafes separados para las actividades de intermediación financiera en sentido estricto, las relacionadas con seguros y planes de seguros (excepto Seguridad Social obligatoria) y las actividades auxiliares de las anteriores.

Partiendo de esta clasificación, no cabe duda de que habrán de ser consideradas actividades de intermediación financiera, y por ello integradas en el concepto "servicios financieros" al que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento de Medidas de Seguridad, las actividades incluidas en el epígrafe 65 (intermediación financiera) y las incorporadas al epígrafe 67.1 (auxiliares de las anteriores). Estas actividades son la intermediación monetaria, las actividades relacionadas con la Banca Central, Bancos, Cajas y Cooperativas, las actividades de arrendamiento financiero, las llevadas a cabo por Sociedades de crédito hipotecario, entidades de financiación, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como las efectuadas por Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, Sociedades y fondos de capital riesgo y otras sociedades de inversión en activos financieros.

También son servicios financieros los relacionados con la Administración de mercados financieros, y las actividades llevadas a cabo por Sociedades de valores, sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, sociedades de tasación, casas de cambio, fondos de garantía de depósito y sus sociedades gestoras.

Se plantea el problema de la inclusión o no dentro del ámbito de los servicios financieros de las actividades relacionadas con la prestación de servicios relacionados con los seguros y planes de pensiones. En relación con esta actividad, la conclusión que puede alcanzarse es, en principio, proclive a considerar las actividades aseguradoras como de prestación de servicios financieros. Así se deduce de lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, al indicar que la dinámica que les afecta (a la actividad aseguradora y la concerniente a los planes y fondos de pensiones) es de las más avanzadas de nuestro sistema financiero. En este mismo sentido, debe recordarse que el artículo 8.4 de la Ley 13/1992, de 1 de junio, reguladora de los Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, incluye a las Sociedades Gestoras de Fondos de Pensiones entre las entidades financieras que deberán incluirse en el grupo consolidable de entidades de crédito lo que no hace sino reiterar su configuración como entidades prestadoras de servicios financieros. Por su parte, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, considera, en su artículo 2 b), servicios financieros "cualquier servicio relativo a las actividades de las entidades de crédito, de las compañías de seguros y de las organizaciones de inversiones".

Por este mismo motivo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, a la que anteriormente se ha hecho mención incluye dentro de los servicios de intermediación financiera los relacionados con seguros de vida (incluso si se realizan por entidades de previsión social), los planes de pensiones y, dentro del epígrafe referido a "seguros no vida", los seguros de daños y el reaseguro. Asimismo se consideran actividades de intermediación financiera las efectuadas por agentes y corredores de seguros e intermediarios de seguros.


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